La práctica de la pesca en Asturias se encuentra regulada por la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales (BOPA núm. 151, de 1 de julio de 2002). En este texto legal se aborda la protección de los ecosistemas acuáticos y la regulación de la pesca en aguas continentales en el marco del desarrollo sostenible en función de su régimen de aprovechamiento en: Zonas de Régimen Especial y Zonas Libres. El modo en que se llevan a cabo tales actuaciones se basa, por una parte, en el desarrollo y mantenimiento de la biodiversidad de los ecosistemas acuáticos continentales y su uso sostenible y, por otro en la participación, tanto de las Administraciones como de los ciudadanos y sectores implicados.
Con el objeto de garantizar la necesaria coordinación de las Administraciones implicadas y la participación ciudadana, la Ley 6/2002 creó el Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias.
En la citada ley se definen dos tipos de especies objeto de pesca: las que son objeto de aprovechamiento y las que, por ser indeseables, no son objeto de aprovechamiento y deben ser entregadas a los servicios de vigilancia.
Las Zonas Libres pueden ser de dos tipos:
Zonas Libres en Régimen Tradicional: en ellas se pueden emplear todos los cebos permitidos y capturar hasta el número máximo de ejemplares que disponga la normativa anual de pesca fluvial.
Zonas Libres sin Muerte: en ella se pueden emplear únicamente cebos artificiales en las modalidades que reglamentariamente se dispongan y en las que las capturas deben ser devueltas a las aguas de manera inmediata y en buenas condiciones para su supervivencia.
Estas zonas se encuentran debidamente señalizadas.
Las Zonas de Régimen Especial son aquellas en las que el ejercicio de la pesca se realiza de acuerdo con especiales medidas de protección o con arreglo a lo dispuesto en planes técnicos de gestión y de aprovechamiento. Estas Zonas de Régimen Especial se dividen en:
Vedados de Pesca: son aquellos cursos, tramos de los cursos o masas de agua en los que, de manera temporal o permanente, está prohibida la pesca de todas o parte de las especies por razones de tipo biológico, científico o educativo. Estas zonas se encuentran debidamente señalizadas.
Cotos de Pesca: son aquellos cursos, tramos de los cursos o masas de agua en los que la práctica de la pesca, realizada con fines únicamente deportivos, está regulada para aprovechar ordenadamente los recursos dentro de unos objetivos de gestión sostenible predeterminados y sometida a la obtención del correspondiente permiso.
Los Cotos se encuentran debidamente señalizados.
Zonas de Especial Protección: se trata de zonas de especial interés para la riqueza piscícola, en las que por sus características naturales o ecológicas o el potencial biológico de su fauna, requieren de una protección especial. Estas pueden ser Refugios de Pesca, que sirven como reserva de reproductores y están vedados, o Reservas Genéticas, cuyas especies es preciso asegurar y mantener su potencial genético, así como su biodiversidad y cuyo régimen puede ser de zona libre sin muerte, coto sin muerte o vedado.
Los Cotos de Pesca, en cuya gestión podrán colaborar los Concejos con la Consejería competente, se clasifican, en función de su régimen de aprovechamiento, en:
A) Cotos de Pesca Intensivos: aquellos en los que se permite la apropiación de las capturas obtenidas y en los que su mantenimiento requiere sueltas periódicas de ejemplares.
B) Cotos de Pesca Sin Muerte: aquellos en los que los ejemplares pescados deben ser devueltos a las aguas de manera inmediata a su captura y en buenas condiciones para su supervivencia.
C) Cotos de Pesca en Régimen Tradicional: aquellos en los que se permite la apropiación de las capturas obtenidas y cuyo aprovechamiento se realiza de conformidad con lo dispuesto en la normativa anual de pesca.
Especies objeto de pesca

Las dimensiones relacionadas se obtienen midiendo la longitud comprendida entre la extremidad anterior de la cabeza y el pinto medio de la cola extendida,
El pescador no podrá estar en posesión de truchas o reos pescados en otras zonas, que sean de tamaño inferior al permitido en el tramo que esté pescando.

Días hábiles de pesca por especies y tramos
Salmón atlántico (Salmo salar)
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Tramos | Períodos y días | hábiles de pesca |
| Pesca con muerte | Pesca sin muerte |
Río Deva aguas debajo de la cabecera del coto del Arenal | Del 1 de mayo al 15 de julio.
Martes, miércoles, viernes, sábados y domingo, así como lunes y jueves festivos nacionales/regionales.
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Ríos Sella y Cares | Del 1 de mayo al 15 de julio.
Martes, miércoles, viernes, sábados y domingos, así como lunes y jueves festivos nacionales/regionales. | Del tercer domingo de marzo al 30 de abril y del 16 al 31 de julio.
Martes, miércoles, viernes, sábados y domingos, así como lunes y jueves festivos nacionales/regionales.
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En las aguas arriba de las Cañeras ene l Sella y LA encina en el Deva-Cares |
| A partir del 16 de junio sólo se permite la pesca del salmón sin muerte. |

Trucha común y reo (Salmo trutta) y resto de especies excepto Salmón, Cangrejo rojo y Múgil
Tramos | Períodos y días hábiles de pesca
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En general | Desde el 1 de abril al 15 de agosto. Martes, miércoles, viernes, sábados y domingos, así como los lunes y jueves festivos nacionales/regionales.
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Zonas Salmoneras | Desde el tercer domingo de mayo al 15 de agosto. Martes, miércoles, viernes, sábados y domingos, así como los lunes y jueves festivos nacionales/regionales.
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Zonas de alta montaña | Desde el tercer domingo de mayo al 15 de agosto. Martes, miércoles, viernes, sábados y domingos, así como los lunes y jueves festivos nacionales/regionales.
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Tramos de pesca sin muerte en zonas no salmoneras, excepto nombrados a parte | Desde el tercer domingo de marzo al 30 de septiembre. Martes, miércoles, viernes, sábados y domingos, así como los lunes y jueves festivos nacionales/regionales.
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Cotos de pesca intensiva, excepto nombrados a parte
| Desde el 1 de marzo al 30 de noviembre. Lunes, martes, miércoles,viernes, sábados y domingos, así com los jueves festivos nacionales/regionales.
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Horas Hábiles de Pesca

Direcciónes de interés
- Consejería de Media Ambiente, Ordenación del Territorio e infraestructuras
C/ Coronel Aranda s/n
33071 Oviedo
Atención ciudadana: 012
Tlfno. 985 27 91 00 (si llama desde fuera de Asturias)
- Negociado de pesca
Licencias: 985 10 55 40
Permisos: 985 10 55 48 / 985 10 57 37
- Guardería del Medio Natural
Oviedo: 985 10 58 30
- Oficina Comarcal en Les Arriondes (Arriondas)
985 84 03 17 / 985 84 05 65
- Centros oficiales de Información y precintaje
Sella: El Portazgo (Cruce de Les Arriondes): 985 84 02 41
Deva-Cares: El Tilo, Panes: 985 414 495
- Guardia Civil (SEPRONA)
Oviedo: 985 38 58 00
Gijón: 985 28 02 04
- Protección civil Asturias: 112
- Sociedad de Pescadores
C/ Nicador Piñole, 2, 1º B
Les Arriondes
Tlfno. 619 082 119
Solicitud de cotos
En el mes de agosto se abre el plazo para participar en el sorteo de cotos de salmón, trucha y reo. El plazo para las solicitudes dura aproximadamente un mes
El sorteo se celebra en el mes de octubre, momento en que comienza la elección de los cotos por parte de los pescadores que han participado.
A partir del mes de marzo también están disponibles los cotos sobrante del sorteo, pudiendo acceder a ellos cualquier pescador sin necesidad de haber participado.
Licencias
Se pueden obtener:
- En el Negociado de Pesca, planta entresuelo del edifico administrativo del Principado en la calle Coronel Aranda de Oviedo y en la oficina Comarcal de Les Arriondes.
- Por teléfono: Servicio de Atención ciudadana: 012. Desde fuera de Asturias: 985 27 91 00
- Por internet: en la web Asturias.es El pago será una sola vez mediante tarjeta de crédito.
La licencia es un documento nominal, individual e intransferible cuya tenencia es necesaria para practicar la pesca en el Principado de Asturias. En función de la tasa que se abone tendrá una duración de 1 ó 5 años autorizando la pesca al titular en las <> de los ríos y masas de agua del Principado. El pescador deberá llevarla consigo junto a otro documento que acredite su identidad.
Artes y cebos
Artes para peces
En la actividad de pesca solo se autoriza la caña, utilizando señuelos artificiales o cebos naturales y extrayendo el pez únicamente con sacadera o salabre y lazo.

Cebos para peces
Con cebos naturales solo se podrán emplear anzuelos sencillos de tamaño igual o superior a 4,5 mm de altura medida desde la base hasta el arponcillo y de 5 mm de anchura de base.

Se prohíbe el empleo de cebos artificiales en cualquiera de las modalidades o montajes que imiten larvas, ninfas, moscas o , y que al mismo tiempo empleen:
A) Plomada de fondo o boya lastrada posterior al cebo
B) Plomada o lastre colocado sobre el hilo del aparejo con varios anzuelos
C) Plomada o lastre en derivación.
Se prohíbe la extracción y el empleo de larvas de efemerópteros (gusarapín y otros) en todas las aguas del Principado de Asturias.
Se prohíbe el empleo de pez vivio, gusano de carne o , hueva de peces, pulga de mar y (pez con armazón de plomo y anzuelos).
La extracción de invertebrados para cebo no se permite en vedados, ni en tramos de pesca sin muerte, ni en cotos salvo a sus titulares. En todo caso solo se permite su extracción durante los días hábiles de la temporada y exclusivamente de forma manual, sin servirse de elemento auxiliar alguno.

Se permite la captura del piscardo para cebo mediante el uso tradicional piscardera, siempre que su diámetro o lado más ancho no supere la medida de 50 cm. Sin embargo, no se permite en vedados, ni en tramos de pesca sin muerte ni en cotos, salvo a sus titulares.
Se prohíbe la comercialización de larvas o ninfas de insectos acuáticos para su utilización como cebo.

Consultar Normativa de Pesca en Asturias 2010.
http://www.asturias.es/Asturias/SERVICIOS/FICHEROS_RELACIONADOS/normas_pesca_2010.pdf
